Micelio

Artículo 2

En Las Elecciones Del 18 De Abril De 1976, Las Intendencias De Arauca, Capital Arauca, Caquetá, Capital Florencia, Casanare, Capital Yopal, Putumayo, Capital Mocoa, Elegirán Cada Una De Ellas Ocho (8) Miembros Principales Y Sus Suplentes Que Han De Integrar Su Respectivo Consejo Intendencial

Decreto 351 de 1976 · Por el cual se forma el número de Diputados que elige cada Departamento y número de miembros que integran los consejos intendenciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las elecciones del 18 de abril de 1976, las Intendencias de Arauca, capital Arauca, Caquetá, capital Florencia, Casanare, capital Yopal, Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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