Micelio

Artículo 4

Ley 2102 de 1941 · Por medio del cual se establecen ciertas restricciones en el tráfico que por cable o radio se reciba del Exterior con destino a Colombia,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las conversaciones telefónicas con el Exterior sólo podrán celebrarse en los idiomas enumerados en el artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2102 de 1941