Micelio

Artículo 6

Ley 1 de 1981 · “por la cual se dictan normas sobre el Certificado de Paz y Salvo por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios, y sobre intereses”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Los actos cumplidos en estas circunstancias no requerirán la posterior presentación del Paz y Salvo para su plena validez y eficacia. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá exigir la presentación del Paz y Salvo una vez desaparecida la circunstancia que originó su suspensión y en tal caso los contribuyentes que no lo presentaren dentro del lapso indicado, en el reglamento, incurrirán en una sanción equivalente a $500.00 por cada día de retardo. Esta suma se reajustará en los términos indicados por la Ley 20 de 1979 ".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1981