Articulo 3° Créanse las siguientes Administraciones Subalternas dé Correos, las de San Agustín y El Rosal, en la Circunscripción de Neiva (Huila), con una asignación mensual cada una de quince pesos ($ 15) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio; y la de San José, estación del ferrocarril de Antioquia, en la Circunscripción de Medellín, con una asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) y dos pesos ($ 2) para útiles de escritorio. Comuníquese y publique.
Artículo 3
Créanse Las Siguientes Administraciones Subalternas Dé Correos, Las De San Agustín Y El Rosal, En La Circunscripción De Neiva (Huila), Con Una Asignación Mensual Cada Una De Quince Pesos ($ 15) Y Un Peso ($ 1) Para Útiles De Escritorio; Y La De San José, Estación Del Ferrocarril De Antioquia, En La Circunscripción De Medellín, Con Una Asignación Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25) Y Dos Pesos ($ 2) Para Útiles De Escritorio
Decreto 1232 de 1924 · Por el cual se suprime un puesto, se prorroga una licencia y se crean unas Administraciones en el ramo de Correos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.