Art. 28. De cada escrutinio se formarán tres Rejistros enteramente iguales que serán firmados por todos los miembros de la Junta i de ellos se remitirá uno al Prefecto del respectivo Departamento, otro al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, i el tercero al Procurador jeneral del Estado como Presidente de la Corporacion que debe hacer el escrutinio jeneral acompañando al último Rejistro el paquete cerrado i sellado que debe contener todas las boletas que han servido para el escrutinio de la respectiva Junta.
En la cubierta de este paquete se pondrá una nota firmada por todos los miembros de la Junta en la cual se hará constar su contenido con la especificacion del número de boletas i del distrito, Junta eleccionaria o fraccion a que corresponda.