Micelio

Artículo 28

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. De cada escrutinio se formarán tres Rejistros enteramente iguales que serán firmados por todos los miembros de la Junta i de ellos se remitirá uno al Prefecto del respectivo Departamento, otro al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, i el tercero al Procurador jeneral del Estado como Presidente de la Corporacion que debe hacer el escrutinio jeneral acompañando al último Rejistro el paquete cerrado i sellado que debe contener todas las boletas que han servido para el escrutinio de la respectiva Junta.

Parágrafo

En la cubierta de este paquete se pondrá una nota firmada por todos los miembros de la Junta en la cual se hará constar su contenido con la especificacion del número de boletas i del distrito, Junta eleccionaria o fraccion a que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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