Improcedencia de recursos. Contra los actos preparatorios, de trámite o ejecución que expida la ANT, o quien haga sus veces, en desarrollo de la etapa de negociación directa, no procede recurso alguno, pero podrá impugnarse la legalidad de la expropiación ante el Tribunal Administrativo correspondiente en uso de la acción especial establecida por el artículo 33 de la Ley 160 de 1994.
TEXTO CORRESPONDIENTE A