Micelio

Artículo 33

Ley 15 de 1989 · por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el curso de la investigación, el investigador, estimare que, además, se ha incurrido en un hecho constitutivo de falta disciplinaria, lo pondrá en conocimiento del jefe del organismo o entidad investigada, o de la Procuraduría General de la Nación, para que se adelante el proceso disciplinario correspondiente. En este caso, el jefe del organismo o entidad o la Procuraduría General de la Nación deberán comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la información, sobre la iniciación del proceso disciplinario.

Igual información suministrará a la justicia ordinaria cuando estime que se ha incurrido en violación de la ley penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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