Si en el curso de la investigación, el investigador, estimare que, además, se ha incurrido en un hecho constitutivo de falta disciplinaria, lo pondrá en conocimiento del jefe del organismo o entidad investigada, o de la Procuraduría General de la Nación, para que se adelante el proceso disciplinario correspondiente. En este caso, el jefe del organismo o entidad o la Procuraduría General de la Nación deberán comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la información, sobre la iniciación del proceso disciplinario.
Igual información suministrará a la justicia ordinaria cuando estime que se ha incurrido en violación de la ley penal.