Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Municipales de Fomento Agrícola y Sociedades de Agricultores formarán sus estatutos que aprobará el Ministerio del ramo para reconocerles personería juridica, asi como sus reglamentos internos, todo dentro de un plan de jerarquía, unidad, armonía y reciproca cooperación que permita la más estrecha vinculación de todas las entidades para una labor conjunta, ordenada y vigorosa y eficaz en el desarrollo de los planes agrícolas, de la mutua ayuda, independencia económica, rendimiento y seguridad del trabajo, mejoramiento del nivel de vida y defensa gremial del trabajador del campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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