Las Juntas Municipales de Fomento Agrícola y Sociedades de Agricultores formarán sus estatutos que aprobará el Ministerio del ramo para reconocerles personería juridica, asi como sus reglamentos internos, todo dentro de un plan de jerarquía, unidad, armonía y reciproca cooperación que permita la más estrecha vinculación de todas las entidades para una labor conjunta, ordenada y vigorosa y eficaz en el desarrollo de los planes agrícolas, de la mutua ayuda, independencia económica, rendimiento y seguridad del trabajo, mejoramiento del nivel de vida y defensa gremial del trabajador del campo.
Ley 40 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.