Micelio

Artículo 30

Reparaciones, A Embarcaciones

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparaciones, a embarcaciones

a)

Las embarcaciones que vayan a cargar o descargar v se encuentren en zona de fondeo o atracadas en los muelles de los terminales, no podrán realizar reparación alguna sin la autorización, previa de la Dirección de Operaciones:

b)

Las embarcaciones que hayan sido autorizadas para ser reparadas en muelles de la Empresa, pagarán la totalidad de las tarifas del servicio marítimo, correspondiente a los artículos 26 numeral 1 y 27 numeral 1; bien sea que se trate de embarcaciones que hagan tráfico internacional o tráfico de cabotaje.

c)

Reparaciones en fondeo. c.1. Cuando una embarcación que estando atracada sea retirada a fondeo para ser reparada o que estando fondeada necesite ser reparada y dicha solicitud haya sido aprobada por la Dirección de Operaciones, pagará las tarifas de fondeo relacionadas en el numeral 2 del artículo 26 o numeral 2 del artículo 27 durante todos los períodos que se causen, según se trate de naves internacionales o de cabotaje. c.2. Cuando una embarcación, arribe a puerto colombiano con el único fin de ser reparada: en la zona de fondeo y haya sido autorizada por la Dirección de Operaciones, pagará las tarifas de fondeo durante todos los periodos que cause conforme a los artículos 26 numeral 2 y 27 numeral 2 según se trate de embarcaciones internacionales o de cabotaje.

d)

Reparaciones en astilleros, dique seco, flotante o varadero. Toda embarcación que requiera ser reparada en astilleros, dique seco, fletante o varadero, debidamente autorizados por autoridad competente, pagará tres períodos por servicios marítimos a las embarcaciones a las tarifas de los artículos 84 u 85 de este Estatuto.

e)

Si antes o después de la reparación la embarcación deja o lleva carga, los servicios que se causen se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes. CAPITULO VII Servicios a las embarcaciones en puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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