Reparaciones, a embarcaciones
Las embarcaciones que vayan a cargar o descargar v se encuentren en zona de fondeo o atracadas en los muelles de los terminales, no podrán realizar reparación alguna sin la autorización, previa de la Dirección de Operaciones:
Las embarcaciones que hayan sido autorizadas para ser reparadas en muelles de la Empresa, pagarán la totalidad de las tarifas del servicio marítimo, correspondiente a los artículos 26 numeral 1 y 27 numeral 1; bien sea que se trate de embarcaciones que hagan tráfico internacional o tráfico de cabotaje.
Reparaciones en fondeo. c.1. Cuando una embarcación que estando atracada sea retirada a fondeo para ser reparada o que estando fondeada necesite ser reparada y dicha solicitud haya sido aprobada por la Dirección de Operaciones, pagará las tarifas de fondeo relacionadas en el numeral 2 del artículo 26 o numeral 2 del artículo 27 durante todos los períodos que se causen, según se trate de naves internacionales o de cabotaje. c.2. Cuando una embarcación, arribe a puerto colombiano con el único fin de ser reparada: en la zona de fondeo y haya sido autorizada por la Dirección de Operaciones, pagará las tarifas de fondeo durante todos los periodos que cause conforme a los artículos 26 numeral 2 y 27 numeral 2 según se trate de embarcaciones internacionales o de cabotaje.
Reparaciones en astilleros, dique seco, flotante o varadero. Toda embarcación que requiera ser reparada en astilleros, dique seco, fletante o varadero, debidamente autorizados por autoridad competente, pagará tres períodos por servicios marítimos a las embarcaciones a las tarifas de los artículos 84 u 85 de este Estatuto.
Si antes o después de la reparación la embarcación deja o lleva carga, los servicios que se causen se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes. CAPITULO VII Servicios a las embarcaciones en puerto.