Artículo cuarto . El Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) continuará funcionando según las normas del Decreto número 962-bis de 1955, pero dirigido, en adelante, parA un Comité Ejecutivo, integrado así: El Director General del Ministerio, quien lo presidirá; El Director de los Programas de Investigación Agropecuaria de la Fundación Rockefeller en Colombia, o su representante; y El. Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. También concurrirán, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Ministerio y los Directores de los. Departamentos de Investigaciones Agropecuarias v de Servicios Agropecuarios.
Decreto 186 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 186 de 1958 · Que fija unas funciones en el Ministerio de Agricultura, y modifica la organización de uno de sus Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.