Micelio

Artículo 4

Decreto 186 de 1958 · Que fija unas funciones en el Ministerio de Agricultura, y modifica la organización de uno de sus Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) continuará funcionando según las normas del Decreto número 962-bis de 1955, pero dirigido, en adelante, parA un Comité Ejecutivo, integrado así: El Director General del Ministerio, quien lo presidirá; El Director de los Programas de Investigación Agropecuaria de la Fundación Rockefeller en Colombia, o su representante; y El. Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. También concurrirán, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Ministerio y los Directores de los. Departamentos de Investigaciones Agropecuarias v de Servicios Agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 1958