El protesto puede Ser dispensado por cualesquiera circunstancias que dispensen el aviso del rechazo. La demora en dar el aviso o en protestar se excusa cuando es causada por circunstancias ajenas a la voluntad del tenedor y no imputables a culpa, mala conducta a negligencia de éste. Cuando haya desaparecido la causa de la demora, la letra debe ser protestada razonable diligencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.