Comité Técnico. El Comité Técnico será el encargado de dirigir el proceso, de expedir y aprobar el Reglamento de Enajenación y Adjudicación y en general de desarrollar las demás funciones que se le establezcan en este decreto. El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes 3281 de 2004, de la siguiente manera: Un representante permanente de la Presidencia de la República, un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación, un representante de los Ministerios en los cuales se encuentren incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, los cuales serán para este caso, el Director de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el funcionario delegado por el Ministerio de Minas y Energía. El Reglamento de Enajenación y Adjudicación que expida el Comité Técnico y los instructivos operativos que expida la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se efectúe a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., contendrán según sea el caso, los siguientes aspectos: 25.1 Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación o adjudicación para cada Etapa. 25.2 Las condiciones especiales de que trata el artículo 6º del presente decreto. 25.3. Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas. 25.4 La forma de acreditar los requisitos que se establezcan. 25.5 El monto, naturaleza y la calidad de los mecanismos de garantía de las aceptaciones y ofertas. 25.6 El precio y el monto de la cuota inicial, así como la forma de pago de los mismos. 25.7 Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones. 25.8 Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones, y 25.9 Todos los aspectos adicionales que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.
El Reglamento de Enajenación y Adjudicación podrá ser modificado o aclarado mediante adendos. En caso de que la enajenación o adjudicación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., el reglamento y/o instructivos operativos expedidos por dicha entidad serán igualmente aplicables.