Micelio

Artículo 213

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al pie de la demanda certificarán el Juez y su Secretario que se ha presentado personalmente por el demandante, así como la fecha y hora en que se introdujo al Juzgado. Inmediatamente deberá dirigir despacho telegráfico al Tribunal correspondiente, en el cual expresará el nombre del demandante, el contenido de la demanda y la fecha de la presentación. Los Jueces gozarán de franquicia telegráfica para estos despachos.

La demora u omisión en el cumplimiento de algunas de las obligaciones que aquí se señalan a los Jueces harán responsables a éstos a una multa de doscientos ($200) a quinientos pesos ($500), que impondrá el Tribunal Administrativo que conozca del negocio, previa comprobación de los hechos, y sin perjuicio de .las demás sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941