º. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica señalará mediante resoluciones los precios de los artículos que considere indispensable controlar, teniendo como base los estudios que le presente la Dirección Ejecutiva de la Superintendencia. Estas resoluciones regirán desde la fecha que en ellas se indique de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 1º del Decreto 3092 de 1966.
Decreto 87 de 1967 →Vigente
Artículo 1
El Consejo Directivo De La Superintendencia De Regulación Económica Señalará Mediante Resoluciones Los Precios De Los Artículos Que Considere Indispensable Controlar, Teniendo Como Base Los Estudios Que Le Presente La Dirección Ejecutiva De La Superintendencia
Decreto 87 de 1967 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.