ARTICULO 64 . PROCEDIMIENTO. Como guía para las juntas clasificadoras, se enuncian los criterios que deben ser tenidos en cuenta en la clasificación para ascensos
La determinación de la clasificación para ascenso es el resultado del promedio aritmético de las clasificaciones anuales obtenidas durante el grado. Si los decimales resultantes del promedio son inferiores a (0.5) la clasificación se aproxima a la lista inferior de acuerdo con la escala establecida en el presente reglamento. Ejemplo: si el promedio es 1.7 el evaluado es clasificado en lista dos (2). Si el promedio es 1.5 o menos, el evaluado es clasificado en lista uno (1).
El evaluado que no haya ascendido por haber sido clasificado en lista tres, debe obtener en la clasificación anual del año siguiente mínimo lista dos que es la que corresponde para ascenso. En caso contrario es clasificado nuevamente en lista tres (3) y propuesto para retiro.
El evaluado que se encuentre detenido o que tenga pendiente resolución acusatoria dictada por autoridad judicial competente o esté sometido a investigación disciplinaria por faltas que a juicio de los integrantes de la respectiva Junta Clasificadora se consideren graves, no puede ser clasificado para ascenso o promoción o cambio de nivel hasta tanto se produzca el fallo definitivo. Esta situación no exime de la responsabilidad de conceptuarlo y evaluarlo.