En el caso de venta de ganado, la renta bruta se determina restando del total de los ingresos obtenidos durante el año, por ventas o enajenaciones a cualquier título, el costo de los ganados vendidos o enajenados.
El costo de los ganados vendidos o enajenados es el de compra o adquisición, si el ganado vendido se adquirió durante el año gravable, o el que tengan los ganados en el inventario de existencias practicado por el ganadero el 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los precios comerciales al por menor y al contado en la respectiva localidad, si el ganado vendido o enajenado figuro en el inventario del año inmediatamente anterior.
El valor de los terneros nacidos y enajenados dentro del mismo año gravable, no se computara como renta sino como aumento de patrimonio.