Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1921 · Sobre parcialidades de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Ley 104 de 1919 es aplicable a todas las parcialidades de indígenas existentes en el país, si así lo decretare la respectiva Asamblea, previo concepto favorable del Gobernador del Departamento a que pertenecieren y del Fiscal del Distrito Judicial de que formen parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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