Micelio

Artículo 6

Cuando Quiera Que Alguno De Los Miembros Del Hogar Del Solicitante Sea Titular De Una Solución De Vivienda Dentro Del Área Delimitada, Podrá Procederse De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 56 De La Ley 9ª De 1989 Y El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Podrá Considerar El Valor Reconocido Al Inmueble, Como Aporte

Decreto 4 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando quiera que alguno de los miembros del hogar del solicitante sea titular de una solución de vivienda dentro del área delimitada, podrá procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá considerar el valor reconocido al inmueble, como aporte. En caso de que el inmueble no se adquiera en la hipótesis prevista en este artículo, se entenderá que se ha desistido de la postulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4 de 1993