Micelio

Artículo 21

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DOCUMENTOS PARA OBTENER LA PATENTE DE NAVEGACIÓN. Para obtener la Patente de Navegación, el armador elevará la correspondiente solicitud al Director General Marítimo y Portuario por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, anexando los siguientes documentos

1.

Recibo de pago de los derechos de Patente de Navegación, expedido por la Administración de Hacienda Nacional.

2.

Recibo de pago del valor del formato en que se expide la Patente.

3.

Certificado de seguridad de la construcción.

4.

Certificado de seguridad de equipo.

5.

Certificado de seguridad radiotelegráfica y/o radiotelefónica.

6.

Certificado del numero máximo de tripulantes y pasajeros.

7.

Certificado de línea de carga internacional o nacional, según corresponda.

8.

Certificado del último reconocimiento periódico, si le corresponde.

9.

Certificado del último reconocimiento en dique, si le corresponde.

10.

Ultimo certificado de reconocimiento de los medios de cargue y descargue, si le corresponde.

11.

Inventario de equipo para buques de carga.

12.

Certificado I.O.P.P. de prevención de la contaminación si le corresponde.

13.

Anexar dos (2) juegos de planos y especificaciones definitivas de la construcción.

14.

Póliza de seguro de casco y maquinaria si la nave es mayor y se pretende destinar al servicio público de transporte marítimo.

Parágrafo

Las gestiones para la obtención de la Patente de Navegación se pueden adelantar conjuntamente con la solicitud de matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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