Autorízase al Gobierno para obtener anticipos de rentas por impuestos nacionales hasta por un millón quinientos mil pesos (.$ 1.500,000), siempre que estos anticipos sean hechos en moneda de los Estados Unidos de América y-que los fondos provenientes de tales operaciones se inviertan en las vigencias correspondientes a las rentas descontadas.
Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de esta autorización sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.