Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1932 · Por el cual se abren varios creditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia economica, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para obtener anticipos de rentas por impuestos nacionales hasta por un millón quinientos mil pesos (.$ 1.500,000), siempre que estos anticipos sean hechos en moneda de los Estados Unidos de América y-que los fondos provenientes de tales operaciones se inviertan en las vigencias correspondientes a las rentas descontadas.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de esta autorización sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1932