Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y para la habilitación de depósitos para envíos urgentes . La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este decreto, los siguientes
Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. 1.1. Fotocopia del Acto Administrativo en que se otorgó la licencia expedida por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para la prestación del servicio de mensajería especializada a nivel internacional; 1.2. Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación de tráfico postal y envíos urgentes, adjuntando la prueba que acredite su tenencia y especificando marca, modelo y placa del vehículo. 1.3. Presentar certificación o certificaciones internacionales consularizadas, según el caso, en la que conste que cuenta con un interconectante internacional con presencia comercial al menos en tres continentes y autorización para operar en estos, en los términos y condiciones que establezcan la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 1.4. Acreditar que a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior o antes de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción, contaba con un capital social mínimo de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos para obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes: 2.1. Obtener por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud de inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de manera concomitante con la solicitud de habilitación del depósito a que se refiere el artículo 95 de este decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá decidir las dos solicitudes en el mismo acto administrativo. 2.2. Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la cual se solicita la habilitación. 2.3. El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados. 2.4. La persona jurídica, deberá manifestar que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnología que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos. 2.5. Contar, en los casos señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con los escáner o equipos de revisión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación. En el evento en que el solicitante manifieste expresamente que va a utilizar la zona de verificación para la modalidad tráfico postal y envíos urgentes, no será necesario el cumplimiento de este requisito.
Para la habilitación de los depósitos para envíos urgentes a que se refiere este artículo, no se requerirá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 86 del presente decreto, salvo el establecido en el numeral 3 del mencionado artículo 86.