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Artículo 96

Requisitos Para Ser Inscrito Como Intermediario De La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes Y Para La Habilitación De Depósitos Para Envíos Urgentes

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y para la habilitación de depósitos para envíos urgentes . La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este decreto, los siguientes

1.

Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. 1.1. Fotocopia del Acto Administrativo en que se otorgó la licencia expedida por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para la prestación del servicio de mensajería especializada a nivel internacional; 1.2. Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación de tráfico postal y envíos urgentes, adjuntando la prueba que acredite su tenencia y espe­cificando marca, modelo y placa del vehículo. 1.3. Presentar certificación o certificaciones internacionales consularizadas, según el caso, en la que conste que cuenta con un interconectante internacional con presencia comercial al menos en tres continentes y autorización para operar en estos, en los términos y condiciones que establezcan la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 1.4. Acreditar que a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior o antes de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción, contaba con un capital social mínimo de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) a la fecha de presentación de la solicitud.

2.

Requisitos para obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes: 2.1. Obtener por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Para estos efectos, el inte­resado deberá presentar la solicitud de inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de manera concomitante con la solicitud de habilitación del depósito a que se refiere el artículo 95 de este decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) deberá decidir las dos solicitudes en el mismo acto administrativo. 2.2. Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almace­namiento para la cual se solicita la habilitación. 2.3. El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados. 2.4. La persona jurídica, deberá manifestar que se compromete a adquirir los equi­pos y a realizar los ajustes en materia tecnología que sean necesarios para ga­rantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos. 2.5. Contar, en los casos señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con los escáner o equipos de re­visión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación. En el evento en que el solicitante manifieste expresamente que va a utilizar la zona de verificación para la moda­lidad tráfico postal y envíos urgentes, no será necesario el cumplimiento de este requisito.

Parágrafo

Para la habilitación de los depósitos para envíos urgentes a que se refiere este artículo, no se requerirá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 86 del presente decreto, salvo el establecido en el numeral 3 del mencionado artículo 86.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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