SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES A FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS. El cónyuge e hijos hasta la edad de veintiún años de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en actividad con más de doce (12) o quince (15) años de servicio, según el caso, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada con base en los servicios del fallecido.
Igualmente tienen derecho los hijos inválidos absolutos cualquiera sea su edad, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y las hijas célibes, siempre y cuando unos y otros hayan dependido económicamente del Oficial o Suboficial fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en servicio activo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 167. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES A FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS. El cónyuge e hijos hasta la edad de veintiún años de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en actividad con más de doce (12) o quince (15) años de servicio, según el caso, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada con base en los servicios del fallecido.
Igualmente tienen derecho los hijos inválidos absolutos cualquiera sea su edad, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y las hijas célibes, siempre y cuando unos y otros hayan dependido económicamente del Oficial o Suboficial fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en servicio activo.