Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2576 de 1991 · por el cual se reglamenta las operaciones que adelanten las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Sociedades Fiduciarias a través de las oficinas de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contratos con los establecimientos de crédito . Los contratos que se celebren entre la administradora y los establecimientos de crédito deberán contener en forma clara, precisa y detallada las operaciones que adelantarán estos últimos, así como las instrucciones, informaciones y demás elementos necesarios para la realización de las mismas. Las administradoras deberán remitir a la Superintendencia Bancaria el texto de los contratos que celebren con los establecimientos de crédito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de los mismos. La Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus funciones, podrá ordenar en cualquier tiempo las modificaciones que resulten procedentes a los contratos celebrados para la utilización de la red de oficinas con el fin de que el servicio se preste en condiciones que sean acordes con la naturaleza de la actividad que con arreglo a la ley pueden desarrollar las administradoras, se preserve la transparencia de las operaciones frente a los usuarios y el público en general y exista claridad en cuanto a la determinación de los costos reales derivados de la utilización de la red; así mismo, podrá ordenar la suspensión de los contratos, en cuanto éstos contengan estipulaciones contrarias a lo prescrito en el presente Decreto o en otras disposiciones de obligatorio cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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