Se produce traslado, cuando el Director General de Prisiones, mediante resolución, provee con un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, un cargo vacante de nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:
Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones Directivas o de manejo;
Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos;
Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.