Transparencia al mercado . Las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios postales deberán divulgar sus tarifas y condiciones de los servicios, en un medio de comunicación escrita, con una periodicidad no inferior a dos (2) veces anuales. Las empresas concesionarias y licenciatarias deberán colocar en todas sus oficinas de atención al público, en lugares de notoria visibilidad para los usuarios, la lista de las tarifas y las condiciones de los servicios que presten.
El incumplimiento de lo consagrado en el presente artículo será considerado por el Ministerio de Comunicaciones como una falla en la prestación de los servicios postales.