En el respectivo contrato o contratos se estipulará expresamente que las maquinarias, útiles, enseres y mejoras que el Contratista aporte a la explotación pasarán a ser de propiedad del Estado a la terminación del contrato, o en caso de declaratoria de caducidad de éste por culpa del contratista.
Ley 66 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.