Artículo único .Con cargo al Capítulo 043, articulo 0437 del Presupuesto de la vigencia en curso, se autoriza pagar a la Embajada de Colombia en Caracas, la suma de cuatro mil dólares (US$ 4.000.00), valor del costó de la recepción ofrecida en dicha Embajada por la Delegación colombiana, presidida por el Ministro de Gobierno, que visitó a Venezuela con motivo de la Semana de la Patria con ocasión de la imposición de las condecoraciones colombianas a prestantes figuras venezolanas Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2255 de 1956 →Vigente
Artículo 0437
Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Se Autoriza Pagar A La Embajada De Colombia En Caracas, La Suma De Cuatro Mil Dólares (Us$ 4
Decreto 2255 de 1956 · Por lo cual se autoriza un pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.