Micelio

Artículo 3

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno administrará las salinas marítimas directamente o por delegación. En este último caso la comisión que el gobierno pague al delegado no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del producto liquido sobre la cantidad de las explotada, y exigirá las seguridades suficientes para el manejo de las salinas. Podrá también contratar en licitación pública cualquiera de las operaciones de extracción, transporte y distribución de la sal, si así lo considerare conveniente para los intereses del fisco. En caso de que el gobierno pueda obtener directamente a un precio no mayor de sesenta y cinco centavos ($ 0-65) el saco de sal de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, extraídos de las salinas de Ríohacha y la Guajira, debidamente clasificada y pesada, sin computar el valor del saco, ni el transporte a los almacenes oficiales, no será necesaria la forma de la licitación, tampoco será necesaria esta formalidad si el Gobierno obtuviere directamente a un precio no mayor de cincuenta y cinco centavos ($0-55) el saco de sal de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, extraída de las demás salinas marítimas; debidamente clasificadas, pesada y puesta en el almacén sin computarse en el precio el valor del saco. El Gobierno puede también adquirir directamente los sacos y cualesquiera otros elementos necesarios para el empaque de la sal y administración de las salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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