El Gobierno administrará las salinas marítimas directamente o por delegación. En este último caso la comisión que el gobierno pague al delegado no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del producto liquido sobre la cantidad de las explotada, y exigirá las seguridades suficientes para el manejo de las salinas. Podrá también contratar en licitación pública cualquiera de las operaciones de extracción, transporte y distribución de la sal, si así lo considerare conveniente para los intereses del fisco. En caso de que el gobierno pueda obtener directamente a un precio no mayor de sesenta y cinco centavos ($ 0-65) el saco de sal de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, extraídos de las salinas de Ríohacha y la Guajira, debidamente clasificada y pesada, sin computar el valor del saco, ni el transporte a los almacenes oficiales, no será necesaria la forma de la licitación, tampoco será necesaria esta formalidad si el Gobierno obtuviere directamente a un precio no mayor de cincuenta y cinco centavos ($0-55) el saco de sal de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, extraída de las demás salinas marítimas; debidamente clasificadas, pesada y puesta en el almacén sin computarse en el precio el valor del saco. El Gobierno puede también adquirir directamente los sacos y cualesquiera otros elementos necesarios para el empaque de la sal y administración de las salinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.