Articulo 24º . DISPOSICIONES GENERALES.Los juicios del trabajo o los recursos de homologación que se hallaban al conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y que, estando en trámite o pendientes de fallo, fueron destruidos durante los sucesos del 6 y 7 de noviembre del presente año en el Palacio de Justicia podrán reconstruirse, si ello fuere posible, o volver a iniciarse, en caso contrario. La reconstrucción o la reiniciación de los procesos se harán por solicitud expresa de los interesados, es decir del demandante o del demandado y conforme a las reglas previstas en los artículos siguientes: Los juicios laborales en que ya se hubiera dictado sentencia de casación y los recursos de homologación ya fallados no pueden ser objeto de los trámites mencionados en el inciso anterior. Las copias auténticas o las fotocopias autenticada secretarialmente de las respectivas sentencias bastarán para que se proceda a su cumplimiento, de acuerdo con la ley. Los recursos de hecho también llamados de queja, cuyos expedientes se hayan destruido en los mencionados sucesos, podrán volver a sustentarse ante la Sala de Casación Laboral dentro del plazo de diez días, contados desde el 11 de enero de 1986, siempre que el recurrente demuestre haber cumplido a cabalidad y oportunamente ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial los requisitos previos exigidos por el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil para la ulterior formulación del recurso ante la Sala de Casación Laboral.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.