º. Información pública. El texto completo del presente Decreto, junto con una tabla de los valores actualizados según lo que se dispone en el artículo 5º, deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las cámaras de comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes. En atención al carácter público del boletín mensual, las cámaras de comercio deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención al público, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad.
Decreto 2245 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2245 de 1994 · por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.