- INVERSIONES EN FILIALES La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está autorizada para que, mediante reglamentaciones de su junta directiva y con la previa aprobación del Gobierno Nacional constituya empresas filiales, en las cuales podrán participar entidades nacionales adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura u otras que desarrollen actividades en el sector agropecuario. Esas empresas deberán obedecer, en su estructuración y en su manejo, cuando ello fuere viable de la junta directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a sanas políticas de descentralización y equilibrio regional. Artículo transitorio.- La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está autorizada para computar como encaje los recursos que como inversión forzosa realiza esta entidad con los bonos de deuda pública interna, previstos en la Ley 21 de 1963.
Artículo 237
- Inversiones En Filiales La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Está Autorizada Para Que, Mediante Reglamentaciones De Su Junta Directiva Y Con La Previa Aprobación Del Gobierno Nacional Constituya Empresas Filiales, En Las Cuales Podrán Participar Entidades Nacionales Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Agricultura U Otras Que Desarrollen Actividades En El Sector Agropecuario
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.