Micelio

Artículo 68

Reforma De La Demanda

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda podrá ser reformada, desde su presentación y hasta dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.

La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

1.

Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pre­tensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.

2.

No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la deman­da, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.

3.

Para reformar la demanda es necesario presentarla debidamente integrada en un solo escrito.

4.

Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mis­mas facultades que durante el inicial.

El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.

Contestación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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