Micelio

Artículo 4

Decreto 1472 de 1951 · Por el cual se dispone que la Nación asuma directamente el servicio de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial por conducto de la Tesorería General de la República, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El monto de las compras nominales, las cotizaciones de los bonos y las fechas en que deben efectuarse tales compras, serán sometidas por el Tesorero General a la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

El saldo representado en bonos comprados por el Instituto en mercado abierto para aplicar a la amortización, será entregado a la Tesorería General por un valor equivalente al costo de los mismos, el cual podrá deducirlo el Instituto del monto de los fondos que deba reintegrar al Gobierno por concepto de amortización e intereses no servidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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