Artículo cuarto. El monto de las compras nominales, las cotizaciones de los bonos y las fechas en que deben efectuarse tales compras, serán sometidas por el Tesorero General a la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El saldo representado en bonos comprados por el Instituto en mercado abierto para aplicar a la amortización, será entregado a la Tesorería General por un valor equivalente al costo de los mismos, el cual podrá deducirlo el Instituto del monto de los fondos que deba reintegrar al Gobierno por concepto de amortización e intereses no servidos.