Artículo decimocuarto. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, y las adquisiciones menores de cinco mil pesos ($5.000.00), que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, solo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda
Dirección del Presupuesto, para efectos de reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República, y la del referido Ministro en los casos de términos por el Decreto Legislativo número 2348 de 1954.