Los gastos de transferencias e inversión indirecta con destino a los Establecimientos Públicos del orden nacional, incluidos en el Presupuesto Nacional con carácter de aporte, ayuda financiera o préstamo del Gobierno Nacional se distribuyen por objeto del gasto en la Ley de Presupuesto de los Establecimientos Públicos.
Para efectos de la ejecución presupuestal los acuerdos de obligaciones y de gastos y los giros correspondientes se harán en estricta concordancia con la cuantía asignada en el Presupuesto Nacional, y su destinación no podrá modificarse por las Juntas o Consejos Directivos sino mediante la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto extraordinario 294 de 1973.