Micelio

Artículo 28

Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de transferencias e inversión indirecta con destino a los Establecimientos Públicos del orden nacional, incluidos en el Presupuesto Nacional con carácter de aporte, ayuda financiera o préstamo del Gobierno Nacional se distribuyen por objeto del gasto en la Ley de Presupuesto de los Establecimientos Públicos.

Para efectos de la ejecución presupuestal los acuerdos de obligaciones y de gastos y los giros correspondientes se harán en estricta concordancia con la cuantía asignada en el Presupuesto Nacional, y su destinación no podrá modificarse por las Juntas o Consejos Directivos sino mediante la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto extraordinario 294 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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