Micelio

Artículo 5

Decreto 2771 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Determinación del número de funcionarios públicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar . El número de los funcionarios públicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar, será establecido con base en la certificación que expidan las autoridades respectivas en cualquier momento a petición del Ministro de Justicia y del Derecho y en la forma en que este lo solicite. Esta obligación estará a cargo de los siguientes funcionarios

1.

El Defensor del Pueblo certificará sobre el número de Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo.

2.

El Procurador General de la Nación certificará sobre el número de Agentes del Ministerio Público, incluyendo a los agentes del Ministerio Público de las Personerías.

3.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar certificará sobre el número de defensores de familia.

4.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura certificará sobre el número de jueces civiles municipales y de jueces promiscuos municipales.

5.

Los alcaldes municipales certificarán sobre el número de comisarios de familia en su municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2771 de 2001