Micelio

Artículo 22

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control Estatal Las entidades estatales que ejerzan inspección, control y vigilancia, verificarán que las empresas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el presente Decreto cumplan las obligaciones a que se refieren los artículos 19 y siguientes del mismo, e impondrá las multas a que haya lugar en caso de incumplimiento. La Superintendencia de Sociedades ejercerá dicha función respecto de todas las sociedades que emitan bonos pensionales, siempre y cuando no se encuentren sujetas a la inspección y vigilancia de otra entidad. Así mismo, las entidades estatales que ejerzan la inspección, control y vigilancia de la respectiva empresa podrá verificar que las mismas cuenten con los activos suficientes para el pago de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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