Art. 25. Luego que hayan caducado los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo i aprobados por el Congreso con los Bancos establecidos en esta ciudad, para la admisión de billetes en las oficinas de recaudacion i pago del Gobierno de la Union, únicamente los billetes del Banco nacional se admitirán como dinero sonante en dichas oficinas.
Ley 39 de 1880 →Vigente
Artículo 25
Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.