Micelio

Artículo 2

Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

Decreto 794 de 1933 · Por el cual se eximen de control algunas exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1933