Micelio

Artículo 2

º

Decreto 194 de 1995 · por el cual se reglamenta la calificación en el registro de proponentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconstructores, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1995