La Nación procederé a pagar a la Universidad del Cauca la deuda que tiene pendiente, por cuatrocientos trece mil trescientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos ($413.314.45), según contrato suscrito entre el Ministerio de Obras (Publicas y el Rector de dicha Universidad, de fecha 27 de mayo de 1953, suma que fue invertida en la adquisición de equipos de laboratorio que están actualmente en servicio.
Ley 55 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 55 de 1958 · Por la cual se ordena pagar una deuda a la Universidad del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.