Bienes y recursos excluidos de la masa liquidatoria . Con el objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, Cajanal S.A., EPS en Liquidación, deberá excluir de la masa de liquidación los recursos correspondientes a
Las cotizaciones obligatorias de los afiliados que a la vigencia del presente Decreto no han sido objeto de compensación, hasta tanto se surta dicho proceso. Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
Los dineros en poder de la entidad por concepto de licencias de maternidad y los que correspondan a incapacidades por enfermedad general, hasta tanto se dé cumplimiento al pago de estas prestaciones. El Liquidador deberá manejar los recursos relacionados en los numerales 1 y 2 anteriores en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades: 1. Garantizar el pago de los tratamientos en curso o aquellas prestaciones por incapacidades o licencias de maternidad y paternidad que se hagan exigibles durante el proceso de liquidación. 2. En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones de la entidad en liquidación siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.