Micelio

Artículo 2.2.2.13.3.6

Inscripción Del Acuerdo Y Levantamiento De Medidas Cautelares

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción del Acuerdo y levantamiento de medidas cautelares. En firme la providencia de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización, el juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la providencia, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. Igual comunicación se librará por parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el deudor, informando la celebración del acuerdo y adjuntando un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción, para que cesen los efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes de este.

Una vez autorizado el acuerdo extrajudicial de reorganización, los procesos ejecutivos y de restitución de tenencia que se encuentren bajo el conocimiento de los jueces serán incorporados al expediente del concurso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.13.3.6. Requisitos del Acuerdo. Las estipulaciones del Acuerdo deberán tener carácter general, en la medida en que deben incluir todos los créditos ciertos que estén a cargo del deudor a la fecha de su celebración, así como todos los créditos litigiosos y contingentes. Deberá respetar, para efectos de pago, la prelación, privilegios y preferencias establecidas en la ley, otorgando los mismos derechos a los acreedores de una misma clase y, en fin, cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. El Acuerdo no podrá incluir cláusulas contrarias a la ley o que resulten abusivas para los acreedores o para el deudor.

Parágrafo

El deudor debe, bajo la gravedad de juramento, manifestar en el Acuerdo que se encuentra en alguno de los supuestos de que trata el artículo 9° de la Ley 1116 de 2006 y el cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 10 de dicha ley, entendiendo que el requisito establecido en el numeral 4 de este artículo se entiende cumplido con la suscripción del Acuerdo por parte de los acreedores de dichas obligaciones o con la incorporación al mismo del documento que contenga las facilidades celebradas con tales acreedores.

(Decreto 1730 de 2009, artículo 25)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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