Créase una Junta ad honorem constituida por el Prefecto y tres ciudadanos honorables de Bolívar (Cauca), a la cual delegará el Gobierno la facultad de construir y administrar el ramal a que se refiere el artículo 4º de esta Ley, con las obliga dones y derechos que le señala el capítulo 5º de la Ley 70 de 1916.'
El Secretario de la Junta, que podrá serlo el de la Prefectura o el del Concejo, gozará de una remuneración de un peso ($1) por sesión y el Cajero Contador, que a la vez ejercerá las funciones de Pagador, tendrá una asignación mensual de cuarenta pesos ($40) y llenará su cometido con las formalidades prescritas por el Código Fiscal para los empleados de manejo