Micelio

Artículo 9

Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta ad honorem constituida por el Prefecto y tres ciudadanos honorables de Bolívar (Cauca), a la cual delegará el Gobierno la facultad de construir y administrar el ramal a que se refiere el artículo 4º de esta Ley, con las obliga dones y derechos que le señala el capítulo 5º de la Ley 70 de 1916.'

Parágrafo

El Secretario de la Junta, que podrá serlo el de la Prefectura o el del Concejo, gozará de una remuneración de un peso ($1) por sesión y el Cajero Contador, que a la vez ejercerá las funciones de Pagador, tendrá una asignación mensual de cuarenta pesos ($40) y llenará su cometido con las formalidades prescritas por el Código Fiscal para los empleados de manejo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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