Micelio

Artículo 3

Toda Empresa De Transportes Establecida O Que Se Establezca En El País, Queda En La Obligación De Enviar A La Sección De Turismo Del Ministerio De Educación Nacional Los Itinerarios Existentes O Que Se Piensen Fijar, A Fin De Que Dicha Entidad Les De Su Aprobación, Requisito Sin El Cual No Se Podrá Ponerlos En Vigor

Decreto 532 de 1940 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda empresa de transportes establecida o que se establezca en el país, queda en la obligación de enviar a la Sección de Turismo del Ministerio de Educación Nacional los itinerarios existentes o que se piensen fijar, a fin de que dicha entidad les de su aprobación, requisito sin el cual no se podrá ponerlos en vigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 532 de 1940