De acuerdo con el Decreto 294 de 1973, los Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar semestralmente en los formularios previstos por la Dirección General del Presupuesto, los siguientes informes de sus respectivos presupuestos, con el fin de mantener una estricta vigilancia administrativa de los gastos nacionales.
Informe de ejecución presupuestal: Deberá expresar los ingresos provenientes de rentas propias, aportes del Gobierno e ingresos de capital así como los gastos ordinarios por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias y servicio de la deuda, clasificada ésta última en amortización, intereses, comisiones y gastos.
Avance financiero y físico de la inversión: Deberá expresar a nivel de proyectos, los gastos de inversión, discriminados entre lo apropiado, lo ejecutado hasta la fechas. El informe del avance físico con indicación de las metas programadas y alcanzadas en términos de unidades de resultados.
Estado de origen y aplicación de fondos: Debe contener discriminada a nivel de rubro la siguiente información: activos corrientes, activos fijos, activos diferidos, otros activos, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital, superávit y reservas.
Mensualmente deberá presentarse la situación de Tesorería en los términos usados en la práctica contable, debidamente refrendado por el Auditor.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan, el Auditor Fiscal de la entidad de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto-, de dar curso a las solicitudes en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.