Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1930 · POR LA CUAL SE CREAN UNAS ESCUELAS EN LOS TERRITORIOS DEL BAJO CAQUETÁ, PUTUMAYO Y AMAZONAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros que regenten dichas escuelas tendrán una asignación mínima mensual de setenta pesos ($70).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1930