º . Solicitud de la Información. Las entidades públicas propietarias de bienes inmuebles fiscales a las cuales se aplica el presente Decreto, deberán remitir a la Contaduría General de l a Nación, una relación en medio magnético del total de sus bienes inmuebles, dentro de los plazos y requisitos que esta establezca. La Contaduría General de la Nación deberá suministrar esta información al Departamento Nacional de Planeación - Programa de Gestión de Activos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recepción. En los casos en los cuales se adquiera, reciba o enajene un inmueble bajo cualquier título, se deberá reportar la novedad, en el trimestre en que esta se produzca, bajo el formato preestablecido por la Contaduría General de la Nación. De igual forma se deberá remitir esta información acorde a lo establecido en el inciso anterior.
Decreto 4695 de 2005 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 4695 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.