Micelio

Artículo 3

Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Primero Para Poder Ejercer Su Labor Deberán Obtener Previamente Un Carné, De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Que El Interesado Solicitará Por Escrito, Exhibiendo Su Cédula De Ciudadanía Y El Certificado Judicial Vigente Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad -Das-, Acompañando De Tres (3) Fotos

Decreto 3037 de 1984 · Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas a que se refiere el artículo primero para poder ejercer su labor deberán obtener previamente un carné, de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, acompañando de tres (3) fotos. El carné se expedirá sin costo alguno y tendrá una vigencia de dos (2) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3037 de 1984