Participación del Incora. En todos los subproyectos concertados entre las asociaciones de pequeños productores y el sector privado, en los que se requiera del incentivo y apoyo directo e integral para financiar parcialmente, conforme a las reglas previstas en el capítulo V de la Ley 160/94, la compra de un terreno rural, el Incora participará en la evaluación del subproyecto, en la determinación de las condiciones agrotécnicas y económicas del inmueble y en la revisión de la eficacia y seguridad de sus títulos de propiedad. Podrán presentar subproyectos productivos participativos y sostenibles dentro del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, con arreglo a los lineamientos, condiciones y modalidades que establezca el Manual Operativo de formulación e implementación de subproyectos, los antiguos parceleros de la reforma agraria y los campesinos que actualmente hayan sido seleccionados, o que se escojan en el futuro, para ser beneficiarios de los programas de dotación de tierras. Para los fines de este decreto, los beneficiarios de la reforma agraria serán los mismos establecidos en las Leyes 160/94 y 70/93. Las alianzas que conceden las comunidades negras e indígenas se ajustarán a las disposiciones que regulan a las respectivas comunidades. El Gobierno evaluará inicialmente la factibilidad de asignar dentro del presupuesto del Incora, recursos adicionales de los incentivos y apoyos directos e integrales previstos en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y en este decreto, para apoyar las actividades de reforma agraria que se adelanten con base en la Ley 160 de 1994, siempre que los subproyectos que se formulen respondan a los lineamientos, condiciones, modalidades y objetivos del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.
En todos los casos que el incentivo financie parcialmente las tierras requeridas, el procedimiento de adquisición será el establecido en el capítulo V de la Ley 160/94 y sus decretos reglamentarios.